Guía de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio
Documento de la guía de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio
1. Presentación
La guía seleccionada corresponde a mi ámbito de competencia dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , Policía Nacional, aplicándose en los casos que nos podemos encontrar tanto en una intervención de un patrulla (Grupo de Atención al Ciudadano o GAC) en una intervención en la calle, recopilando una denuncia en la ODAC (Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano) o en la propia investigación de un delito que puede agravarse (o tipificarse) por tener características discriminatorias contra la víctima por una de las siguientes razones:su raza, el origen nacional o étnico, idioma, color, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual u otro factor similar. La iniciativa ha sido elaborada por la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior recuerda que hechos de este tipo siempre pueden ser denunciados antes las fuerzas de seguridad a través de sus números de emergencia (091 y 062, respectivamente) o mediante ALERTCOPS, una aplicación que permite hacer lo mismo de manera telemática, proveyendo otra forma diferente de notificar este tipo de hechos. La iniciativa fue comunicada por el Ministro del Interior actual a finales de enero de 2021, por lo que se puede considerar actual.
2. Ámbito o ámbitos en el que actúa esa buena práctica.
El documento se estructura en 4 partes fundamentales, que se desgranan a continuación:
2.1) Definición del delito y el discurso de odio: se reflejan una serie de características que definen ambos términos:
> Delito de odio: ataque a una persona o algo de su propiedad por pertenecer, apoyar o tener conexión con un determinado grupo (suele pertenecer a una cultura minoritaria).
> Discurso de odio: promover o incitar el odio o la violencia contra terceros por el mero hechos de pertenecer a un determinado grupo.
2.2) La Denuncia: nos informa que la misma se puede llevar a cabo ante la Guardia Civil (062) o la Policía Nacional (091), así como los servicio de emergencia (112). Esa posibilidad de denuncia se amplia ante la Fiscalia o el Juzgado de Instrucción de la zona. También se introduce la app ALERTCOPS que amplia las vías de denuncia al mundo telemático. El documento indica unos puntos esenciales que se deben aportar a la hora de denunciar.
2.3) Otros Recursos Existentes: Dentro de la vía civil, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, a modo de ONG, orientan y ayudan a las víctimas para orientarlas a como actuar tras sufrir un delito de odio, así como a darles asistencia psicológica, jurídica y de Recursos a su disposición
2.4) Protocolo de Actuación de las FFCCSSEE: este protocolo orienta la actuación policial desde que se recibe la noticia del hecho. Con toda la información disponible se iniciará y elaborará el correspondiente atestado policial, el cual se hará llegar al al Fiscal Delegado Provincial para los delitos de odio y contra la discriminación o al Fiscal de Menores para autores menores de 18 años. La actuación culmina con la grabación de la estadística que ayudará a computar la evolución de este tipo de delitos a nivel nacional.
3.Impacto y Resultados.
Estas buenas prácticas son relativamente recientes y se necesita que sus enseñanzas permeen en la corporación. Estas pautas están siendo enseñadas en la Escuela de Policía, de donde salen con una formación inicial y completa para su trabajo los Policías e Inspectores de nuevo ingreso, siendo transversal al resto de cursos de ascenso que se llevan a cabo dentro de la Policía Nacional. El impacto es muy positivo, debido a que ayuda a los policías en la calle a detectar este tipo de hechos cuando realizan una intervención, pudiendo obtener las características fundamentales que puedan tipificar el hecho y que pueden ser localizadas “in-situ” por los agentes actuantes y transmitirlas en su posterior comparecencia o parte de intervención, así como para guiar a la víctima respecto a que pasos debe seguir. También su aplicación es útil para los funcionarios que desarrollan el atestado policial (Policía Judicial u Oficina de Denuncia), para así incidir en los aspectos que resulten de vital importancia para dar armas al fiscal o al Juez de Instrucción a la hora del enjuiciamiento del caso y así poder imputar los hechos a los autores. La elaboración correcta del atestado y la protección de la víctima son los objetivos principales.
4. Puntos fuertes y Aspectos a mejorar.
La guía aquí analizada se considera de buena calidad tanto en su redacción como en su contenido (conciso y de pocos folios), yendo muy enfocada a la actuación de represión contra este tipo de delitos y por lo tanto muy útil a la hora de la operatividad. Tal vez, uno de los aspectos a mejorar es indicar algún contenido de ayuda que amplíe el apartado “Otros Recursos Existentes” porque lo veo algo “cojo” en comparación a los demás (tal vez sería la base de otra guía, pero podría haber algún tipo de enlace o referencia a las ayudas que simplemente se apuntan en dicho apartado y no se desarrollan). También echo en falta en incluir la posibilidad de incluir a las Policías Locales en dicha Guía que pueden ser otra vía de denuncia a la hora de aflorar este tipo de delitos, que aunque no especializada, puede orientar a la víctima en los primeros pasos indicando los pasos a seguir.
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